CÓDIGO ÉTICO Y PROCEDIMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DE FEAP

1. INTRODUCCIÓN

1.1 En este código se definen los principios generales y se establecen las normas éticas básicas adecuadas para las asociaciones y los psicoterapeutas que conforman FEAP. Se trata de estándares éticos mínimos comunes a todas las asociaciones y psicoterapeutas, independientemente de que se desarrollen apartados más específicos para grupos o modalidades de intervención psicoterapéutica (secciones o asociaciones determinadas de FEAP, grupos de edad como infancia-adolescencia, etc.). Así mismo define criterios mínimos de implementación y promoción de estas normas, cuyo procedimiento más detallado se refiere en un documento a tal fin1.

1.2 Las características propias de la profesión y ejercicio de la psicoterapia, cuyo objetivo es promover la integración personal, salud y bienestar de los pacientes y por ende de la sociedad, implica la conciencia del valor y poder de esta función, y la responsabilidad y mayor compromiso ético al que obliga en consecuencia, a psicoterapeutas y asociaciones profesionales, ante los pacientes, los propios psicoterapeutas y sus instituciones profesionales, como ante la sociedad en conjunto. Por su ámbito específico (la psicoterapia como práctica clínica), las directrices éticas derivan de la aplicación de los cuatro principios fundamentales de la Bioética moderna: No maleficiencia, autonomía, beneficiencia y justicia.

1.3 Todas las asociaciones profesionales miembros de la FEAP deberán incorporar este código ético a sus estatutos (o hacer el propio, si lo tienen, compatible) y los psicoterapeutas acreditados deberán atenerse y remitirse a él en el ejercicio de su profesión. La FEAP, ateniéndose a este código y normas de implementación ejerce la discreción para decidir si trata, y cómo en caso afirmativo, cualquier comunicación, queja o averiguación relativa a cuestiones éticas, así como se compromete a la promoción y desarrollo del conocimiento y cumplimiento de estas directrices. Si bien la previsión de la acción sancionadora es una exigencia, para los casos excepcionales de violaciones flagrantes de estos principios, el mayor interés de este articulado es la promoción del desarrollo de la mejor práctica posible en cuanto a parámetros éticos, estimulando la necesaria reflexión sobre estos aspectos y recomendaciones en todas las áreas de importancia para la FEAP, sus asociaciones y los psicoterapeutas : el desempeño clínico, la formación, la acreditación y otros.

 

1 Procedimiento de actuación para la resolución de consultas y reclamaciones ante FEAP en aplicación del Código Ético. Documento base de FEAP elaborado por Ángeles Egido, Carmen Bayon, Javier Bou y Maite Muñoz (coordinadora), aprobado en asamblea en Junio de 2007.

 

2. PRINCIPIOS ÉTICOS

2.1 COMPETENCIA

Los psicoterapeutas tienen la obligación de ejercer su profesión de forma competente. Esto implica la obligación de adquirir la formación adecuada, así como el mantenimiento posterior, a lo largo de su vida profesional, de la formación, experiencia profesional, supervisión de su actividad clínica y actualización de los conocimientos adecuados y necesarios para garantizar su capacidad profesional. Deberán adquirir la acreditación necesaria y adecuada para el ejercicio de su profesión, que tienen obligación de mostrar si son requeridos, así como no detentar o dar a suponer titulaciones que no poseen.

2.2 RESPONSABILIDAD DE INFORMACIÓN SOBRE EL MÉTODO DE TRABAJO

Los psicoterapeutas informarán al inicio de la relación terapéutica, y cuando los pacientes lo requieran, de los términos, condiciones económicas, referencia de duración del tratamiento y libertad de discontinuar, así como del método de trabajo -en la forma apropiada para el desarrollo de la actividad terapéutica-.

2.3 CONFIDENCIALIDAD

Los psicoterapeutas deberán preservar la confidencialidad en todo lo referente al tratamiento de sus pacientes. Sólo cuando terceras partes legítimas lo requieran, podrán desvelar aquellos aspectos y circunstancias que sean estrictamente necesarios (bajo obligación ética mayor). Como ejemplo podemos citar la norma de que prevalecerá el derecho inalienable de los pacientes al secreto profesional salvo en casos de peligro para la vida o de abusos a menores.

2.4 RELACIONES PROFESIONALES Y LÍMITES DE LA COMPETENCIA

Los psicoterapeutas deberán ser conscientes (a través de su formación y la actualización de la misma) de sus propias limitaciones para el tratamiento integral del paciente y orientarlo respecto a otros abordajes o profesionales de asistencia, valorando y promoviendo cuando sea necesaria la multidisciplinariedad y colaboración, así como la supervisión o asesoramiento de su actividad clínica. Cuando los psicoterapeutas consideren necesario contactar con otros profesionales, o sean estos quienes requieran información del psicoterapeuta, lo harán para el mayor bien de su paciente y previo consentimiento informado del mismo.

2.5 RELACIONES CON PACIENTES

Los psicoterapeutas deberán ser conscientes en todo momento del poder y características de asimetría que supone la relación terapéutica (y otras relaciones asimétricas en que participan como psicoterapeutas: alumnos, aprendices, supervisados, familiares de pacientes). Por ello deberán mantener los límites adecuados con sus pacientes (pasados o actuales). Se recomienda así mismo evitar relaciones duales, de doble implicación (que aumentan el riesgo de explotación), como sería, como ejemplo, ejercitar una doble relación de psicoterapeuta de una persona y supervisor de la misma. En ningún caso se permite una relación de explotación o abuso, ni ideológico, ni económico, ni sexual ni emocional.

2.6 INVESTIGACIÓN

Los psicoterapeutas que participen en proyectos de investigación en el campo de la psicoterapia deberán explicar a sus pacientes y sujetos de investigación la naturaleza, objetivo y condiciones de la investigación en que se vean implicados y garantizar la confidencialidad y la obtención del consentimiento informado, verificable y aceptado documental o instrumentalmente (en concordancia con los procedimientos sancionados éticamente por el comité correspondiente).

2.7 PUBLICACIONES

Los psicoterapeutas deberán salvaguardar el pleno anonimato de sus pacientes cuando vayan a hacer público material clínico en cualquiera de sus formas y deberán obtener su consentimiento siempre que ello sea posible.

2.8 CONDUCTA PERJUDICIAL Y PROCEDIMIENTO ANTE LA MISMA

Además de respecto a los pacientes, como ha sido señalado (punto 2.5), los psicoterapeutas deberán abstenerse de cualquier conducta que pueda resultar nociva para la profesión, los colegas, o los psicoterapeutas en formación. Así mismo, deberán adoptar la acción adecuada frente a la conducta de colegas que pueda ser perjudicial para la profesión, los pacientes o los psicoterapeutas en formación.

2.9 PUBLICIDAD

La publicidad de los servicios ofertados por el psicoterapeuta se hará de forma verídica, especificando sus áreas de trabajo o modelo utilizado, evitándose la competencia desleal y limitándose a la acreditación que detenta.

2.10 PROMOCIÓN DE LA ÉTICA PROFESIONAL Y PROCEDIMIENTO ANTE TRANSGRESIONES DE NORMAS

En aplicación de este código ético y con el objetivo de un desarrollo y promoción de la ética profesional de la psicoterapia en sus múltiples aspectos, FEAP dispone de los órganos apropiados para la recepción, el análisis y tramitación de las demandas, averiguaciones y quejas sobre los diferentes campos de actuación psicoterapéutica, pudiendo actuar también de oficio la propia FEAP representada en su Juna Directiva. Se regula así mismo el tiempo máximo requerido para la tramitación, que se ajustará a la situación y el rigor exigido al comité específico, pero no pudiendo exceder de un año, salvo excepciones ratificadas por Junta Directiva.

Ante cualquier reclamación a trámite, habrá una propuesta de solución, desde el sobreseimiento a las recomendaciones que incluirán arbitraje o mediación, o incluso sanción. Ante la posibilidad de infracciones hay un procedimiento establecido, con una graduación en las consecuencias de restricción, o de requisitos a que pueden dar lugar (desde amonestación a expulsión en los casos de máxima gravedad), en función de la gravedad de la vulneración del código ético.

Es un compromiso para las asociaciones y psicoterapeutas, para la organización global también, fomentar en sus actividades la preocupación y reflexión sobre la ética profesional en todas sus áreas y dirigida a una mejora de los procesos en los que se desempeña la actividad, en pro del mayor beneficio para los pacientes y sociedad en general.

 

 Junio de 2018

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