Nuevas Asociaciones

Artículo 10.- Adquisición de la condición de Asociación Miembro

  1. Para adquirir la condición de miembro, en la categoría de miembro ordinario, será necesario reunir las siguientes condiciones y presentar ante la presidencia de la FEAP los siguientes documentos:
    1. Escrito de solicitud de incorporación a la FEAP firmado por el Presidente y Secretario de la entidad solicitante.
    2. Copias firmadas por el Presidente y Secretario de las actas de las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General en las que se adopta y ratifica el acuerdo de incorporación de la asociación solicitante a la FEAP, aceptando de forma expresa sus Estatutos
    3. Copia firmada por el Presidente y Secretario de la certificación original de la inscripción de la asociación en el Registro correspondiente
    4. Copias firmadas por el Presidente y Secretario de los Estatutos originales y de los actualmente vigentes de la asociación solicitante, ambos con la visa de la inscripción registral, y si estuvieran en trámite registral, copia autenticada de la documentación presentada en el Registro de Asociaciones correspondiente
    5. Los Estatutos de la entidad solicitante vigentes en el momento de la solicitud habrán de ser acordes, de forma explícita, con los criterios mínimos para todas las acreditaciones que recoge el artículo 21 de los estatutos de la FEAP; así mismo deberá constar en los Estatutos que la asociación solicitante carece de ánimo de lucro
    6. Relación de miembros acreditados como Psicoterapeutas hasta el momento de la solicitud, que habrán de completar un número no inferior a quince miembros individuales que reúnan los criterios mínimos recogidos en el artículo 21, incluyendo los datos previstos en el artículo 23, y custodiar cada asociación en sus archivos los documentos acreditativos disponibles para ser auditados.
  2. La Presidencia examinará las solicitudes de nuevos miembros recibidas, y efectuará propuesta razonada ante la Junta Directiva para la aprobación o no de la solicitud. Si la Junta Directiva la aprueba, se elevaría propuesta de ratificación a la siguiente Asamblea General Ordinaria.
  3. Los miembros de honor habrán de ser designados, a propuesta de la Junta Directiva, por mayoría de dos tercios de la misma y ratificados por mayoría simple en la Asamblea General. Habrán, además, de aceptar por escrito su designación.

Logo FEAP

Arganda nº 8, piso 1º, puerta C - 28005, Madrid
secretaria@feap.es
91 4742606