Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra

El pasado 27 de Enero la Junta directiva de FEAP aprobó por unanimidad la divulgación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra favorable al Dr. Víctor Pedreira, así como la divulgación de la carta de Doña Begoña Olabarría ex presidenta de FEAP en cuya carta recoge con gran claridad y brillantez los entresijos e intereses creados de lo  acontecido.

Vaya por delante nuestro rechazo a las prácticas interesadas y tóxicas propias de sistemas perversos como de los que ha sido víctima el Dr. Víctor Pedreira. Por desgracia no ha sido el único, ni lo será. De ahí, nuestro deseo de mostrar, no sólo nuestro apoyo a su empeño y constancia a favor de la justicia, sino vaya también, nuestro agradecimiento por abrir un camino que nos permite vislumbrar una brisa de esperanza en la lucha contra los perversos y/ o corruptos en los que la ética, la empatía, la integridad y el respeto (elementos esenciales en nuestra profesión) brillan por su ausencia.

No permitamos que la tiranía y la corrupción (sombras que cobijan a los perversos) menosprecien estas excepciones e intenten disfrazarlas de pequeñeces sin importancia  y enseñemos a la población a la que nos debemos la verdadera esencia de dichas excepciones, transparencia, perseverancia, lucha y porqué no .. ESPERANZA

Gracias Víctor.

 

Fdo. Iñigo Ochoa de Alda

Presidente de FEAP

A/A Presidente de la FEAP

Dr. Iñigo Ochoa de Alda

 

Estimado Presidente,

Te envío en archivo adjunto la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra favorable al Dr. Víctor Pedreira, psiquiatra que durante los 4 años previos a la incorporación del actual Gobierno presidido por el Sr. Núñez Feijoo. El Dr. Pedreira fue responsable de los servicios de SM de Galicia como Subdirector Gral de Salud Mental y Drogodependencias, estuvo trabajando para impulsar Reformas significativas en la atención pública de Salud mental y destacadamente en el desarrollo de equipos multiprofesionales, la incorporación de la Psicoterapia como prestación y una perspectiva comunitaria versus el modelo biologicista y hospitalocéntrico predominantes.

Diversos periódicos (Público y diario.es , además de otros de tirada local en Galicia) han dado cuenta de la noticia.

Además la Asoc. Galega de Saude Mental, ha expresado valoración específica en reciente comunicado de su Junta Directiva hecho público en su web.

Querría lo 1º de todo expresar mi satisfacción porque un elemento principal de la Justicia, esta sentencia, venga a confirmar lo durante años expuesto por el mismo Dr. Víctor Pedreira.

También porque la sentencia viene a exponer con claridad las actuaciones de abuso de poder de una Administración Pública, el Servicio Gallego de Salud –SERGAS-, y el ejercicio irresponsable, favoritista y carente de cualquier rigor de la Comisión de Evaluación creada para la provisión de una plaza de jefe de Servicio de Psiquiatría en el Hosp. de Pontevedra. Comisión nombrada por la Admón. Sanitaria Galega ( creo merece la pena conocer quiénes participaron su composición. Destaca la sentencia al Prof. Bobes, catedrático de Psiquiatría de la Univ de Asturias, Presidente de la SEP -Sociedad Española de Psiquiatría- y Jefe de Serv de Psiquiatría en el Hospital General de Asturias).

Y finalmente porque esta sentencia da cuenta pormenorizada del marco creado desde una actuación que pone en cuestión la equidad, la responsabilidad, el rigor y buen hacer imprescindibles en la Función Pública desde una Administración democrática. Marco que se convirtió en un instrumento de poder al servicio de dos ejes:

  • intereses espurios y particulares de grupo en torno una doctrina biologicista de la Psiquiatría y hospitalocéntrica de la atención pública a la SM
  • ensañamiento e inquina para la descalificación y orillamiento marginador de profesionales de reconocido prestigio que jugaron un papel significado con responsabilidades político-profesionales en etapa anterior, como es el caso de nuestro compañero, que fue responsable de SM en el anterior gobierno gallego (Partido Socialista/Bloque Nacionalista Galego).

Los indudables efectos de sufrimiento y daño profesional y personal generados a este profesional por la ilegítima actuación de la Comisión de Evaluación y el SERGAS resultan ser un eslabón de otros efectos de daño y sufrimiento que tal vez merece la pena pararnos a considerar.

Sin entrar en más análisis creo poder decir que la sentencia permite ver el ataque realizado a la vida profesional y personal de Víctor Pedreira, a su carrera de compromiso con el conocimiento profundo del saber de su especialidad como psiquiatra, a su generosa y reconocida difusión en ámbitos académicos y congresuales, en publicaciones y en docencia además de los asistenciales,  a su rica comprensión y que-hacer en el campo de la SM, a su apuesta por la calidad asistencial en los servicios públicos y la atención en ellos prestada, al diseño de la actuación de estos hacia un modelo comunitario e interdisciplinar, a la incorporación de la Psicoterapia y la supervisión de equipos, a su responsable ejercicio de la función pública y de responsabilidad democrática como cargo con responsabilidad político-sanitaria en SM durante unos años.

Muestra la sentencia también una conculcación de derechos a diferentes niveles (Individual, familiar, profesional, organizacional, institucional...).

Y ámbitos: de pensamiento, de saber, de procedimiento de Admón. Pública...

Creo que conviene destacar entre los muchos párrafos de la sentencia que la Comisión de Valoración nombrada por el SERGAS “actuó con desviación de poder, parcialidad y conculcación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad al primar a un candidato en detrimento de otro". Y que lo hizo repetidamente, con actuaciones programadas que no fueron ajenas a responsables del SERGAS, sino participadas. Es decir, al servicio de un caciquismo antiguo y nuevo.

Todos esos ejercicios perverso se vinieron a ejercer desde la doctrina de pensamiento único del biologicismo en Psiquiatría y SM, del abuso de poder al servicio de intereses ilegítimos particulares y de grupo, del “castigo” por ideología y responsabilidad política de otro cuño desde una Administración Pública por responsables que, en diferentes instancias, ostentan cargo en el que se requiere honestidad, ejercicio de igualdad, rigor, responsabilidad, prudencia, respeto a los derechos y a los procedimientos, veracidad, etc.

Es decir, creo que se trata de ataques a lo que viene siendo objeto de interés y atención, de identidad, en nuestra Federación, FEAP, que se viene ocupando de las buenas prácticas, de los derechos los usuarios, de la incorporación de la Psicoterapia al SNS, de la clínica de la escucha y en la comunidad en la atención pública, de la ética en las praxis, del rigor en el hacer de la clínica psicoterapéutica y de la incorporación de ésta en los servicios públicos, de una asistencia donde la relación terapéutica y la continuidad de cuidados resulten elementos centrales.

También creo que es preciso hacer lo necesario. Y por esto que puede resultar pertinente que la Federación conozca y valore los hechos ocurridos y difunda esta sentencia.

Por ello te pido que valores la posibilidad de una toma de posición pública tuya y/o de la Junta Directiva sobre los hechos que provocan esta sentencia y respecto de la misma. Que, en su caso, esta toma de posición se publique en la web junto con la sentencia. Y que se remita a las Asociaciones miembro solicitando la misma publicación en las webs de cada una de ellas.

Esperemos que  nuevo año 2017 sea benefactor. Hay caminos que podemos hacer para dirigirnos a ello,  otras veces tal vez serán caminos a abrir con el empeño y la energía necesarios.

 

Un abrazo y gracias por tu atención

 

Begoña Olabarría

 

En Madrid a 29 de diciembre de 2016

 

Leer la SENTENCIA Contencioso Administrativo Nº 2 PONTEVEDRA

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