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Asociación Española de Constelaciones Familiares y Sistémicas-AECFS

Asociación Española de Constelaciones Familiares y Sistémicas-AECFS

Datos de contacto:

Dirección: Calle Santiago, 17 – 1ºD - 4006 - Almería
Teléfono:
  • Fijo: 9717 706 293

Junta Directiva:

Presidente/a Silvia Mónica Basteiro Tejedor

Secretario/a Rosario López Amor

Tesorero/a Carmen Asensio Navarro

Objetivos

  1. Servir como plataforma de información y divulgación de las constelaciones familiares y sistémicas en sus diversas aplicaciones.
  2. Promover el estudio y la investigación en el campo de las constelaciones familiares y sistémicas.
  3. Promover, establecer cauces y velar por la calidad de la formación para el trabajo y la enseñanza de las constelaciones familiares y sistémicas en sus distintos enfoques y campos de aplicación.
  4. Fomentar el uso responsable y respetuoso de las constelaciones familiares y sistémicas, que han de aplicarse dentro de los contextos en los que cada asociada o asociado intervenga; y potenciar que las constelaciones se utilicen de acuerdo a un código ético también respetuoso con el marco legal vigente.
  5. Asociarse o federarse con otras asociaciones e instituciones que persigan fines similares a los de la asociación con la previa ratificación de la asamblea de asociadas y asociados.

Actividades

Actividades asociativas, Congresos, Jornadas Nacionales internas donde se realiza la asamblea estatutaria y Jornadas externas abiertas y dirigidas a la difusión y la formación de las Constelaciones Familiares.

Criterios de acreditación

  1. Ser miembro titular o didacta de la AECFS.
  2. Reunir los requisitos mínimos del artículo 21 de los Estatutos de la FEAP:

 

  1. Sobre el acceso a la formación: Titulaciones, convalidaciones y experiencia previa en Salud Mental.

1a) Titulación para el acceso a la Formación en Psicoterapia.

Para acceder a la formación como psicoterapeuta se requerirá estar en posesión de un título universitario (grado/licenciatura) correspondiente al ámbito de las Ciencias de la Salud y/o de las Ciencias Sociales.

1b) Convalidación de formación teórico- práctica específica en psicoterapia

A los Médicos especialistas en Psiquiatría y los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica se les computará, para su acreditación como Psicoterapeutas, la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia, así como la práctica clínica, la supervisión y las actividades prácticas en Salud Mental que hayan realizado en el curso de su Especialización, siempre que las acrediten documentalmente de forma específica y sean consideradas suficientes por la Asociación que les acredite como Psicoterapeutas.

Respecto a las titulaciones en Psicología General Sanitaria y en Medicina y Cirugía podrán computarse parcialmente para su acreditación como psicoterapeuta la formación teórica, técnica (en aquellas materias presentadas en sus programas de formación relacionadas directamente con la psicoterapia) y la práctica sanitaria y/o actividades prácticas en Salud Mental, con la exigencia de haberse realizado en período de post-grado o su equivalente a master -nivel 3 MECES- en el grado de Medicina. Será necesario que sean acreditadas documentalmente de forma específica, y que la Asociación miembro de FEAP que les acredita las considere suficientes.

1c) Experiencia en Salud Mental

Los graduados/licenciados en Psicología y Medicina y Cirugía habrán de acreditar documentalmente experiencia y formación profesionales durante 4 años en el dominio de la Salud Mental, pública o privada, aportando documentación o certificaciones de ello que habrán de ser consideradas suficientes por la Asociación que les acredite como Psicoterapeutas. Dicha experiencia podrá haber sido adquirida tanto antes de acceder a la formación como psicoterapeuta, como culminada en el curso de la misma, siempre y cuando se haya realizado en período de postgrado o su equivalente en el caso de Medicina.

  1. Sobre la formación específica en Psicoterapia: Formación teórico-práctica y clínica, práctica supervisada, prácticas adicionales, terapia/trabajo personal y evaluación de la formación.

2a) Formación Teórico-Práctica en Psicoterapia

Un mínimo de tres años, en el período de post-grado universitario o su equivalente a master -nivel 3 MECES- en el grado de Medicina, dedicados a la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia y a la adquisición de las habilidades básicas del psicoterapeuta, a través de cursos y seminarios, con un mínimo total de 600 horas lectivas o 45 ECTS. Incluirá -si no ha formado parte de la formación universitaria de acceso- al menos 50 horas de conocimientos fundamentales de las diferentes modalidades y orientaciones de la psicoterapia. Los contenidos mínimos de la formación serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General de la FEAP en función de los compromisos suscritos por la FEAP con asociaciones y federaciones de rango europeo y/o internacional y la experiencia acumulada en la formación de psicoterapeutas en España.

2b) Práctica Supervisada.

Un mínimo de dos años de práctica profesional de postgrado o su equivalente a master -nivel 3 MECES- en el grado de Medicina como psicoterapeuta, debidamente supervisada. Al menos incluirá el tratamiento de dos casos y un mínimo total de 300 sesiones de tratamiento y 100 sesiones de supervisión de dichos tratamientos (de las cuales al menos 50 serán supervisiones individuales en la modalidad de psicoterapia individual). Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este apartado, el término "sesión", se equipará al de “hora” computándose como tal un periodo de tiempo de 45 minutos.

La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con psicoterapeutas expertos acreditados como tales por las respectivas asociaciones de psicoterapeutas. En las modalidades de psicoterapia que así lo permitan, podrá desarrollarse la práctica profesional supervisada conjuntamente con co-terapeutas expertos. Las secciones de la FEAP podrán elaborar unos criterios mínimos que deberán reunir los supervisores, de acuerdo a la especificidad de cada sección, y así mismo determinar si la práctica profesional a que se hace mención en este epígrafe debe venir precedida de parte de la formación teórica, técnica y clínica y en qué cuantía.

2c) Prácticas Adicionales.

Un mínimo de 200 horas durante un período mínimo de 6 meses de actividades prácticas en entornos públicos o privados de Salud Mental, en los cuales el psicoterapeuta en formación pueda tener experiencia directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole tomar contacto directo con las diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales, y los distintos profesionales que intervienen en la Salud Mental. Esta práctica siempre ha de ser realizada en período de postgrado universitario o su equivalente a master -nivel 3 MECES- en el grado de Medicina.

2d) Terapia/ Trabajo Personal.

Un mínimo de 75 horas de formación, que permitan a los alumnos identificar y manejar adecuadamente su implicación personal y su contribución al proceso de la Psicoterapia, mediante métodos y modalidades que establezca cada sección.

2e) Evaluación de la formación en psicoterapia.

Los conocimientos y habilidades prácticas de los psicoterapeutas en formación serán evaluados, al menos al final del proceso de formación. Superar dicho proceso de evaluación será necesario para poder solicitar la acreditación que la FEAP avala para el ejercicio de la psicoterapia en una orientación o especialidad.

  1. Sobre el acceso a la acreditación en Psicoterapia para otras Titulaciones Universitarias.

Otras titulaciones universitarias vinculadas a las áreas de la Salud o de las Ciencias Sociales, constituyen la vía de excepción, al no ser ni la más habitual, ni la más recomendada, para acceder a la acreditación de psicoterapeuta. Por ello, quienes posean estas titulaciones y opten a su acreditación como psicoterapeutas habrán de cumplir los siguientes requisitos complementarios:

3a) Haber cursado durante sus estudios 30 ECTS universitarios en un conjunto mínimo de 5 disciplinas de entre las siguientes: Psicología Evolutiva I y II (6 ECTS respectivamente), Psicología de la Personalidad (6 ECTS), Psicopatología (6 ECTS), Evaluación y diagnóstico psicológicos (6 ECTS), Tratamientos Psicológicos (6 ECTS), Psicología Médica (6 ECTS) y Psiquiatría (6 ECTS). En el caso de que estas disciplinas no figurasen en su currículum académico, deberán acreditar un número equivalente de horas a las que se imparten en las carreras de Psicología y Medicina, pudiendo cursarlas en algún programa universitario acreditado o en algún programa de Asociaciones pertenecientes a FEAP debidamente acreditado por la comisión correspondiente. La realización de estas materias no será computable para las 600 horas (45 ECTS) requeridas en el apartado 2, por considerarse formación de acceso.

3b) Haber acreditado un tiempo mínimo de experiencia y formación en Salud Mental, en contexto público o privado, de 10 años. Debido a la imposibilidad de la práctica sanitaria por la titulación de origen corresponderá a la Asociación perteneciente a FEAP la responsabilidad de la valoración de dicha experiencia según los criterios que establezca el comité correspondiente.

  1. Sobre Convalidaciones de titulaciones europeas

Los psicoterapeutas de otros países europeos acreditados con un ECP (Certificado Europeo de Psicoterapia) en vigor, podrán ser acreditados como psicoterapeutas FEAP siempre y cuando entren a formar parte como miembros de una asociación incluida en FEAP.

  1. Sobre Formación continuada.

En un período de 5 años el psicoterapeuta acreditado ha de justificar al menos 60 horas de formación continuada. El psicoterapeuta acreditado como docente deberá justificar 70 horas. El psicoterapeuta acreditado como supervisor deberá acreditar 80 horas.

Como formación continuada se considerará la producción de material escrito (libros, capítulos de libros, colaboraciones en libros) así como asistencia y participación en cursos, seminarios, jornadas o congresos relacionados con la psicoterapia, así como la justificación de trabajo personal y/o de supervisión profesional.

  1. Criterios complementarios.

Las Secciones de la FEAP podrán elaborar criterios complementarios sobre la realización por los candidatos a psicoterapeutas de psicoterapia personal u otros procedimientos que garanticen la capacitación personal del terapeuta, durante un período suficiente, así como la adquisición de las condiciones que les permitan un pleno aprovechamiento del proceso de la formación y como condición para un ejercicio profesional saludable y ajustado a las exigencias éticas con el paciente.

 

  1. Estar avalado por un Socio/a Psicoterapeuta de la AECFS. (con nombre apellidos, fecha y firma) (los/as avalistas comprobarán previamente que cumplen los requisitos exigidos por la AECFS)

 

  1. Tener presencia física en la Asamblea, en el momento de ser votado para Psicoterapeuta.

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