CÓDIGO ÉTICO Y PROCEDIMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DE FEAP
1. INTRODUCCIÓN
1.1 En este código se definen los principios generales y se establecen las normas éticas básicas adecuadas para las asociaciones y los psicoterapeutas que conforman FEAP. Se trata de estándares éticos mínimos comunes a todas las asociaciones y psicoterapeutas, independientemente de que se desarrollen apartados más específicos para grupos o modalidades de intervención psicoterapéutica (secciones o asociaciones determinadas de FEAP, grupos de edad como infancia-adolescencia, etc.). Así mismo define criterios mínimos de implementación y promoción de estas normas, cuyo procedimiento más detallado se refiere en un documento a tal fin.
1.2 Las características propias de la profesión y ejercicio de la psicoterapia, cuyo objetivo es promover la integración personal, salud y bienestar de los pacientes y por ende de la sociedad, implican la conciencia del valor y poder de esta función, y la responsabilidad y mayor compromiso ético al que obliga en consecuencia, a asociaciones y psicoterapeutas, ante los pacientes, los propios psicoterapeutas y sus instituciones profesionales, como ante la sociedad en conjunto. Por el ámbito específico de la psicoterapia como práctica clínica, las directrices éticas derivan de la aplicación de los cuatro principios fundamentales de la Bioética moderna: Autonomía, Beneficiencia, No maleficiencia y Justicia.
Autonomía: Implica el deber de reconocer a las personas o grupos su capacidad de gobernarse a sí mismas sin coerción externa. Tienen derecho a que se respete su capacidad de autodeterminarse.
Beneficencia: Obligación del psicoterapeuta de llevar a cabo acciones positivas promoviendo el bienestar de sus pacientes.
No maleficencia o intención de no generar daños o perjuicios, o en el caso de ser necesario o inevitable, generar el mínimo daño posible.
Justicia: Implica el deber de respetar la igual consideración y dignidad de todos los seres humanos; brindando equidad de oportunidades para la satisfacción de las necesidades básicas.
Se reconocerá que siempre habrá una fuerte interdependencia entre los cuatro principios éticos fundamentales con sus especificaciones. Esto quiere decir que en la resolución de un problema o dilema ético se requerirá reflexión y toma de decisiones y a menudo diálogo con pacientes y otros colegas, sopesando principios éticos diferentes.
1.3 Todas las asociaciones profesionales miembros de la FEAP deberán incorporar este código ético a sus estatutos (o hacer el propio, si lo tienen, compatible) y los psicoterapeutas acreditados deberán atenerse y remitirse a él en el ejercicio de su profesión. La FEAP, ateniéndose a este código y normas de implementación ejerce la discreción para decidir si trata, y cómo en caso afirmativo, cualquier comunicación, queja o averiguación relativa a cuestiones éticas, así como se compromete a la promoción y desarrollo del conocimiento y cumplimiento de estas directrices. Si bien la previsión de la acción sancionadora es una exigencia, para los casos excepcionales de violaciones flagrantes de estos principios, el mayor interés de este articulado es la promoción del desarrollo de la mejor práctica posible en cuanto a parámetros éticos, estimulando la necesaria reflexión sobre estos aspectos y recomendaciones en todas las áreas de importancia para la FEAP, sus asociaciones y los psicoterapeutas: el desempeño clínico, la formación, la acreditación y otros.
2. NORMAS DEONTOLÓGICAS
2.1 COMPETENCIA
Los psicoterapeutas tienen la obligación de ejercer su profesión de forma competente. Esto implica la obligación de adquirir la formación adecuada, así como el mantenimiento posterior, a lo largo de su vida profesional, de la formación, experiencia, supervisión de su actividad clínica y actualización de los conocimientos adecuados y necesarios para garantizar su capacidad profesional. Deberán adquirir la acreditación necesaria y adecuada para el ejercicio de su profesión, que tienen obligación de mostrar si son requeridos, así como no detentar o dar a suponer titulaciones que no poseen.
2.2 RESPONSABILIDAD DE INFORMACIÓN SOBRE EL MÉTODO DE TRABAJO
Los psicoterapeutas informarán al inicio de la relación terapéutica, y siempre que los pacientes lo requieran, de los términos, condiciones económicas, referencia de duración del tratamiento y libertad de finalizar el mismo, así como del método de trabajo -en la forma apropiada para el desarrollo de la actividad terapéutica-.
2.3 CONFIDENCIALIDAD
Los psicoterapeutas deberán preservar la confidencialidad en todo lo referente al tratamiento de sus pacientes. Sólo cuando terceras partes legítimas lo requieran, podrán desvelar aquellos aspectos y circunstancias que sean estrictamente necesarios (bajo obligación ética mayor). Prevalecerá el derecho inalienable de los pacientes al secreto profesional salvo en casos de que peligre su propia vida o integridad, o la de terceros.
La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profesional. La muerte del consultante no exime al terapeuta de su obligación frente a la confidencialidad.
Respecto al terapeuta se sugiere tener planes adecuados para proteger los registros en circunstancias de enfermedad grave o en caso de fallecimiento.
2.4 LÍMITES DE LA COMPETENCIA Y RELACIONES PROFESIONALES
Los psicoterapeutas deberán ser conscientes (a través de su formación y la actualización de la misma) de sus propias limitaciones para el tratamiento integral del paciente. Esto atañe a una responsabilidad fundamental de la práctica psicoterapéutica como es la supervisión o asesoramiento de la actividad clínica.
La práctica psicoterapéutica exige una sensibilidad que permita reconocer y respetar la diversidad de contextos, significados y experiencias desde los que cada persona construye su malestar y sus posibilidades de cambio. Cuando los psicoterapeutas consideren necesario contactar con otros profesionales, o sean estos quienes requieran información del psicoterapeuta, lo harán para el mayor bien de su paciente previo consentimiento informado del mismo, y orientarlo respecto a otros abordajes o profesionales de asistencia, valorando y promoviendo cuando sea necesaria la multidisciplinariedad y colaboración.
Sin perjuicio de la crítica científica que estimen oportuna, las personas profesionales de la psicoterapia no desacreditarán a colegas u otros profesionales, y respetaran las escuelas y tipos de intervención reconocidas por la comunidad científica y profesional.
Los psicoterapeutas mantendrán sus vínculos con colegas siempre desde el respeto mutuo y sin intromisión en los límites de la especialidad ajena. Son actos contrarios a la ética difamar a un colega, calumniarlo o tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional.
2.5 RELACIONES CON PACIENTES
Los psicoterapeutas deberán ser conscientes en todo momento del poder y características de asimetría que supone la relación terapéutica (y otras relaciones asimétricas en que participan como psicoterapeutas: alumnos, aprendices, supervisados, familiares de pacientes). Por ello deberán mantener los límites adecuados con sus pacientes (pasados o actuales).
Se recomienda evitar relaciones duales, de doble implicación (que aumentan el riesgo de explotación), como sería, por ejemplo, mantener una doble relación de psicoterapeuta de una persona y supervisor de la misma.
En ningún caso se permite una relación de explotación o abuso, ni ideológico, ni económico, ni sexual ni emocional. Los psicoterapeutas no recibirán otra retribución por su práctica más que sus honorarios.
El uso de herramientas de inteligencia artificial en psicoterapia, en el caso en que se usen y siempre de forma justificada, debe regirse por los mismos principios éticos que cualquier otro recurso clínico: respeto a la dignidad, autonomía y confidencialidad de las personas atendidas. La IA puede emplearse únicamente como apoyo al juicio profesional del psicoterapeuta, nunca como sustituto de la relación terapéutica, la responsabilidad clínica o la toma de decisiones. Su utilización exige transparencia con el paciente, protección estricta de los datos personales y una evaluación continua de sus límites, riesgos y sesgos, garantizando siempre que el bienestar del paciente prevalezca sobre la eficiencia técnica o la innovación tecnológica.
Cuando el paciente utilice sistemas de IA conversacional o chatbots por iniciativa propia, el material generado podrá ser abordado en sesión como contenido clínico, pero sin atribuir al sistema funciones terapéuticas ni autoridad profesional, manteniendo siempre la centralidad de la relación terapéutica y del criterio clínico del psicoterapeuta.
2.6 INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
Los psicoterapeutas deberán promocionar y mantener un alto nivel de actividad científica y profesional. Esta finalidad estará siempre subordinada a la obtención de resultados humanitariamente beneficiosos, y al respeto por los derechos de los que participen en la investigación.
Los psicoterapeutas a quienes corresponda procurarán garantizar el nivel académico de los docentes involucrados en la enseñanza, capacitación y entrenamiento. Promoverán en los alumnos el conocimiento y la observancia de la ética profesional.
Los psicoterapeutas que participen en proyectos de investigación en el campo de la psicoterapia deberán explicar a sus pacientes y participantes la naturaleza, objetivo y condiciones de la investigación en que se vean implicados y garantizar la confidencialidad y la obtención del consentimiento informado verificable y aceptado documental o instrumentalmente (en concordancia con los procedimientos sancionados éticamente por el comité correspondiente).
Los psicoterapeutas tienen el deber de garantizar la confidencialidad de los pacientes en la actividad investigadora y docente, guardar secreto asegurando así la confidencialidad de todo conocimiento sobre aspectos personales de los pacientes de los que no disponga de consentimiento. Este deber responde al bien común, protege la seguridad, la dignidad de los consultantes, sus familias y comunidades, y resguarda los intereses de las personas o grupos a quienes los psicoterapeutas ofrecen sus servicios.
Cuando los psicoterapeutas manejan información confidencial como resultado de actividad investigadora y docente, el compromiso de guardar confidencialidad se extiende a todos los participantes en la situación de investigación.
Los psicoterapeutas que se desempeñen como docentes y/o supervisores, deberán explicitar a los participantes la obligación de guardar confidencialidad y utilizar con el debido anonimato el material clínico. Asimismo deberán animar a los participantes a manifestar cualquier conflicto de intereses, o incompatibilidad personal ante el reconocimiento o uso de la información clínica, para decidir cómo proceder.
2.7 PUBLICACIONES
Los psicoterapeutas deberán salvaguardar el pleno anonimato de sus pacientes cuando vayan a hacer público material clínico en cualquiera de sus formas y deberán obtener su consentimiento siempre que ello sea posible.
En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales, los psicoterapeutas mantendrán siempre su compromiso con la veracidad, por lo cual incluirán todos los datos pertinentes, aunque estos pudieran contrariar sus hipótesis o sus intereses. Citarán fuentes y autores en que basan su trabajo y no se atribuirán expresamente o por omisión las referencias y producciones que no sean propias.
2.8 CONDUCTA PERJUDICIAL Y PROCEDIMIENTO ANTE LA MISMA
Los psicoterapeutas deberán abstenerse de cualquier conducta que pueda resultar nociva para los pacientes, la profesión, los colegas, o los psicoterapeutas en formación. Así mismo, deberán adoptar la acción adecuada frente a la conducta de colegas que pueda ser perjudicial para la profesión, los pacientes o los psicoterapeutas en formación.
Los psicoterapeutas tienen la obligación de estar alerta para detectar si sus problemas personales afectan a su desempeño. Si ello sucede, deberán tomar las medidas adecuadas, tales como obtener ayuda profesional y determinar si deben limitar, suspender o concluir su actividad profesional.
2.9 PUBLICIDAD
La publicidad de los servicios ofertados por el psicoterapeuta se hará de forma verídica, especificando sus áreas de trabajo o modelo utilizado, evitándose la competencia desleal y limitándose a la acreditación que detenta.
La publicidad debe ser mesurada, incluyendo la información útil y evitando todo dato que tergiverse en algún sentido la índole y eficacia de los servicios.
2.10 PROMOCIÓN DE LA ÉTICA PROFESIONAL Y PROCEDIMIENTO ANTE TRANSGRESIONES DE NORMAS
En aplicación de este código ético y con el objetivo de un desarrollo y promoción de la ética profesional de la psicoterapia en sus múltiples aspectos, FEAP dispone de los órganos apropiados para la recepción, el análisis y tramitación de las demandas, averiguaciones y quejas sobre los diferentes campos de actuación psicoterapéutica, pudiendo actuar también de oficio la propia FEAP representada en su Junta Directiva.
» DESCARGA - Pocedimiento de actuación del Comité de CDQR ante quejas y reclamaciones»
Es un compromiso para las asociaciones, los psicoterapeutas y para la organización global también, fomentar en sus actividades la preocupación y reflexión sobre la ética profesional en todas sus áreas y dirigida a una mejora de los procesos en los que se desempeña la actividad, en pro del mayor beneficio para los pacientes y sociedad en general.
NOTAS A PIE DE PÁGINA
- A los efectos de este documento se consideran sinónimos los términos de cliente, paciente, consultante.
- A los efectos de este documento se considera práctica psicoterapéutica tanto la modalidad presencial como online, si bien se reconoce que esta última modalidad, en algunos puntos requeriría un desarrollo más específico.
- En este texto se emplea el uso gramatical normativo del español por razones de economía expresiva, sin que ello implique falta de sensibilidad hacia la diversidad de identidades y experiencias.
- Aunque este Código refleja la práctica profesional de los psicoterapeutas, también quedan comprendidas en él las actuaciones de aquellas personas que desarrollen intervenciones terapéuticas.
Revisión realizada en Mayo 2026 por:
Agustín Béjar
Ana María Gil
Cecilia Bercovich
José Luis Lobo
Josep Santacreu
Juan Antonio Colmenares
Luis Botella
María José Duran
Silvia Pugliese