Entre los propósitos de la FEAP se encuentra la potenciación de la calidad de la formación y la práctica de la psicoterapia defendiendo la existencia de requisitos y experiencia necesarios para la capacitación y desarrollo de una práctica profesional de psicoterapia altamente cualificada, exigiendo de sus miembros el cumplimiento de estos para la obtención de la acreditación.
El Comité de Acreditaciones tiene encomendada velar por el cumplimiento de estos criterios de calidad y es por ello necesario recordar que la acreditación, en cualquiera de las modalidades existentes en la FEAP, corresponde a las Asociaciones Miembro.
Los respectivos comités de Acreditación de las Asociaciones deben asegurarse de la conformidad y viabilidad de la acreditación antes de remitir el expediente a la FEAP para su verificación por el Comité. Deben haberse comprobado que todos los documentos que se decida aportar y que formen parte del expediente de acreditación, cumplen con los requisitos establecidos en el art. 21 de los Estatutos, así como con el desarrollo de este en los diferentes comunicados que se incluyen ahora en esta guía.
El Comité de Acreditaciones de la FEAP es el encargado de llevar a cabo la verificación de la acreditación, a tenor de lo dispuesto en los Estatutos, de aquellos expedientes de solicitud de acreditación que previamente han sido valorados conforme por las respectivas Asociaciones.
INSTRUCCIONES-GUÍA:
- Se utilizará el formulario de solicitud vigente y original disponible en la web de la FEAP. Es un documento formulario que permite añadir información. No podrá ser modificado en su configuración, extensión o tamaño y no serán válidas fotocopias o imágenes de este que puedan reducir la calidad de lectura de los datos cumplimentados.
- El formulario de solicitud debe recoger las firmas de presidente(a), secretario(a) e interesado(a).
- La identificación de los documentos que se aporten junto al formulario de solicitud se hará en cada uno de estos nombrando con 3 iniciales: primera letra de nombre y apellidos del interesado/a, seguido de guion medio y finalizado con el código del documento que corresponda con el apartado del formulario.
- Se remitirán a la FEAP únicamente los documentos identificados y que correspondan con los apartados del formulario de solicitud.
- Todos los documentos estarán en formato PDF con un tamaño máximo individual de 900 kb.
- Para el trámite de solicitud de acreditación como psicoterapeuta los documentos correspondientes a los puntos 1 y 2 serán expedidos necesariamente en los modelos disponibles en la web FEAP.
- Es recomendable el uso de los modelos disponibles para la justificación de los puntos 5, 7, 8 y 9.
DOCUMENTOS QUE APORTAR
1. Certificado de Asociación
- Certificado conforme al modelo adjunto (certificado asociación), donde se certifica el cumplimiento y aporte de documentos.
2. Solicitud acreditación como psicoterapeuta cumplimentada y firmada
- Descargar modelo de solicitud de acreditación como psicoterapeuta
3. Apartado 1.a) Titulación universitaria (grado (licenciatura Psicología o Medicina)
- Título emitido por la universidad correspondiente (copia avalada por la Asociación de ambas caras del título)
- En el caso homologación de titulación se aportará documento emitido por las autoridades educativas españolas.
4. Apartado 1.b) Convalidación de formación teórico-practica en psicoterapia.
- A los Médicos especialistas en Psiquiatría y los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica se les computará, para su acreditación como Psicoterapeutas, la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia, así como la práctica clínica, la supervisión y las actividades prácticas en Salud Mental que hayan realizado en el curso de su Especialización, siempre que las acrediten documentalmente de forma específica y sean consideradas suficientes por la Asociación que les acredite como Psicoterapeutas.
- Respecto a las titulaciones en Psicología General Sanitaria y en Medicina y Cirugía podrán computarse parcialmente para su acreditación como psicoterapeuta la formación teórica, técnica (en aquellas materias presentadas en sus programas de formación relacionadas directamente con la psicoterapia) y la práctica sanitaria y/o actividades prácticas en Salud Mental, con la exigencia de haberse realizado en período de postgrado o su equivalente a máster -nivel 3 MECES- en el grado de Medicina. Será necesario que sean acreditadas documentalmente de forma específica, y que la Asociación miembro de FEAP que les acredita las considere suficientes.
Importante:
En el caso de que se aporte documentación para justificar este apartado no será necesario aportar el documento del punto 8 que corresponde con el apartado 1.f) del formulario.
5. Apartado 1.c) Experiencia en Salud Mental
- En el caso: por cuenta ajena:
- Modelo adjunto (1.c) Experiencia en Salud Mental. Certificado).
Añadir los certificados necesarios y suficientes para cumplir con los requisitos. Todos ellos en un único documento identificado con 3 iniciales: primera letra de nombre y apellidos del interesado/a, seguido de guion medio y finalizado con el código del documento que corresponda con el apartado del formulario.
- Modelo adjunto (1.c) Experiencia en Salud Mental. Certificado).
- En el caso: por cuenta propia (autónomos)
- Certificado del año en curso de alta en actividades económicas en el epígrafe correspondiente.
- Certificado de administración tributaria de estar al corriente de los pagos de los impuestos de la actividad.
- Certificado de Comunidad Autónoma del alta de consulta privada “Centro Socio/Sanitario o Salud Mental”
- El apartado debe ser documentado acorde a:
- Experiencia en Salud Mental
- Los graduados/licenciados en Psicología y Medicina y Cirugía habrán de acreditar documentalmente experiencia y formación profesionales durante 4 años en el dominio de la Salud Mental, pública o privada, aportando documentación o certificaciones de ello que habrán de ser consideradas suficientes por la Asociación que les acredite como Psicoterapeutas. Dicha experiencia podrá haber sido adquirida tanto antes de acceder a la formación como psicoterapeuta, como culminada en el curso de la misma, siempre y cuando se haya realizado en período de postgrado o su equivalente en el caso de Medicina.
6. Apartado 1.d) Formación Teórico-Práctica en Psicoterapia
- Añadir los certificados necesarios y suficientes para cumplir con los requisitos. Todos ellos en un único documento identificado con 3 iniciales: primera letra de nombre y apellidos del interesado/a, seguido de guion medio y finalizado con el código del documento que corresponda con el apartado del formulario.
- Rogamos se ciñan a las 600hs de formación
- El apartado debe ser documentado acorde a:
- Formación Teórico-Práctica en Psicoterapia.
- Un mínimo de tres años, en el período de post-grado universitario o su equivalente a máster –nivel 3 MECES- en el grado de Medicina, dedicados a la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia y a la adquisición de las habilidades básicas del psicoterapeuta, a través de cursos y seminarios, con un mínimo total de 600 horas lectivas o 45 ECTS. Incluirá -si no ha formado parte de la formación universitaria de acceso- al menos 50 horas de conocimientos fundamentales de las diferentes modalidades y orientaciones de la psicoterapia. Los contenidos mínimos de la formación serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General de la FEAP en función de los compromisos suscritos por la FEAP con asociaciones y federaciones de rango europeo y/o internacional y la experiencia acumulada en la formación de psicoterapeutas en España.
7. Apartado 1.e) Práctica Supervisada
- Modelo adjunto (1.e) Práctica Supervisada. Certificado.
Añadir los certificados necesarios y suficientes para cumplir con los requisitos. Todos ellos en un único documento identificado con 3 iniciales: primera letra de nombre y apellidos del interesado/a, seguido de guion medio y finalizado con el código del documento que corresponda con el apartado del formulario. - El apartado debe ser documentado acorde a:
- Práctica Supervisada.
- Un mínimo de dos años de práctica profesional de postgrado o su equivalente a máster –nivel3 MECES- en el grado de Medicina como psicoterapeuta, debidamente supervisada. Al menos incluirá el tratamiento de dos casos y un mínimo total de 300 sesiones de tratamiento y 100 sesiones de supervisión de dichos tratamientos (de las cuales al menos 50 serán supervisiones individuales en la modalidad de psicoterapia individual). Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este apartado, el término "sesión", se equiparará al de “hora” computándose como tal un periodo de tiempo de 45 minutos.
- La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con psicoterapeutas expertos acreditados como tales por las respectivas asociaciones de psicoterapeutas. En las modalidades de psicoterapia que así lo permitan, podrá desarrollarse la práctica profesional supervisada juntamente con co-terapeutas expertos. Las secciones de la FEAP podrán elaborar unos criterios mínimos que deberán reunir los supervisores, de acuerdo con la especificidad de cada sección, y así mismo determinar si la práctica profesional a que se hace mención en este epígrafe debe venir precedida de parte de la formación teórica, técnica y clínica y en qué cuantía.
8. Apartado 1.f) Prácticas Adicionales
- Modelo adjunto (1.f) Prácticas Adicionales. Certificado).
Añadir los certificados necesarios y suficientes para cumplir con los requisitos. Todos ellos en un único documento identificado con 3 iniciales: primera letra de nombre y apellidos del interesado/a, seguido de guion medio y finalizado con el código del documento que corresponda con el apartado del formulario. - El apartado debe ser documentado acorde a:
- Prácticas Adicionales:
- Un mínimo de 200 horas durante un período mínimo de 6 meses de actividades prácticas en entornos públicos o privados de Salud Mental, en los cuales el psicoterapeuta en formación pueda tener experiencia directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole tomar contacto directo con las diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales, y los distintos profesionales que intervienen en la Salud Mental. Esta práctica siempre ha de ser realizada en período de postgrado universitario o su equivalente a máster –nivel 3 MECES- en el grado de Medicina.
9. Apartado 1.g) Terapia/Trabajo Personal
- Modelo adjunto (1.g) Terapia. Trabajo Personal. Certificado).
Añadir los certificados necesarios y suficientes para cumplir con los requisitos. Todos ellos en un único documento identificado con 3 iniciales: primera letra de nombre y apellidos del interesado/a, seguido de guion medio y finalizado con el código del documento que corresponda con el apartado del formulario. - El apartado debe ser documentado acorde a:
- Terapia/Trabajo Personal:
- Un mínimo de 75 horas de formación, que permitan a los alumnos identificar y manejar adecuadamente su implicación personal y su contribución al proceso de la Psicoterapia, mediante métodos y modalidades que establezca cada sección.
10. Titulaciones Homologadas
- 1A. Deberán presentar el título original emitido por la institución extranjera.
- Deberán aportar un documento oficial que certifique que el trámite de homologación se encuentra en curso. Este documento puede consistir, por ejemplo, en un comprobante de solicitud de homologación o cualquier otro documento que certifique que el trámite esta iniciado y que ha sido presentado ante la autoridad competente.
- En relación con los apartados 1C, 1D, 1E, 1F y 1G, se valorarán positivamente aquellos expedientes en los que las actividades formativas hayan sido realizadas en instituciones reconocidas y de prestigio, tanto públicas como privadas, siempre que su procedencia pueda ser verificada.
- En lo que respecta a la supervisión (1E) y al trabajo personal (1G) de los psicoterapeutas, será necesario acreditar que la persona supervisora posee reconocimiento institucional o está debidamente acreditada por una entidad competente en el campo de la psicoterapia.
IMPORTANTE: La acreditación definitiva quedará supeditada a la presentación del documento oficial que confirme la homologación del título correspondiente una vez concluido el proceso administrativo