Circular nº5 del Comité de Admisión, Acreditación y Consultas de la FEAP

(Modificada por acuerdo de Junta Directiva de 14 02 2020)

Se detalla a continuación la documentación que ha de enviar una Asociación que desee incorporarse a la FEAP, así como las aclaraciones respecto a la documentación que debe obrar en los expedientes de los psicoterapeutas acreditados, a disposición de posibles auditorias.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

1.- Escrito de solicitud de incorporación a la FEAP firmado por el Presidente y Secretario de la entidad solicitante (Artículo 10.1.a de los Estatutos).

2.- Sendas copias, firmadas por el Presidente y Secretario, de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, en las que se adopta y ratifica el acuerdo de incorporación de la Asociación solicitante a la FEAP, aceptando de forma expresa sus Estatutos (Artículo 10.1.b de los Estatutos).

3.- Copia de la certificación original de la inscripción de la Sociedad en el Registro correspondiente, autentificada con las firmas del Presidente y Secretario de la Asociación (Artículo 10.1.c de los Estatutos).

4.- Copia firmada (cada una de las páginas irán firmadas por el Presidente y Secretario actuales como signo de autentificación de dicha fotocopia) por el Presidente y Secretario de los Estatutos vigentes de la asociación solicitante, ambos con la visa de la inscripción registral (Artículo 10.1.d de los Estatutos).

4.1 Los Estatutos de la entidad solicitante vigentes en el momento de la solicitud habrán de ser acordes con los criterios mínimos para todas las acreditaciones que recoge el artículo 21 de los estatutos de la FEAP. (Artículo 10.1.e de los Estatutos).

(La asociación debe definir estatutariamente una categoría de Psicoterapeutas. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que a todos los miembros de la asociación solicitante se les acredite según los criterios mínimos que recoge el artículo 21 de los Estatutos).

4.2 Deberá constar en los Estatutos que la asociación solicitante carece de ánimo de lucro (Artículo 10.1.e de los Estatutos).

5.- Relación de miembros acreditados como Psicoterapeutas hasta el momento de la solicitud, que habrán de completar un número no inferior a quince miembros individuales que reúnan los criterios mínimos recogidos en el artículo 21.

6. Formulario cumplimentado de solicitud de acreditación como psicoterapeuta por cada uno de los psicoterapeutas relacionado donde se recojan las firmas de interesado/a, presidente/a y secretario/a. Serán remitidos a la secretaría de la FEAP junto con la copia de los justificantes acreditativos de los apartados cumplimentados en el mismo, en formato PDF, y que dan cuenta del cumplimiento del art. 21 de los Estatutos FEAP. Cada asociación es garante del cumplimiento de dichos criterios.

Cada asociación está obligada a custodiar en sus archivos, disponibles para ser auditados por el Comité de Admisión y Acreditación, los documentos justificativos de que los/las psicoterapeutas acreditados FEAP, cumplen los requisitos previstos en el Artículo 21 de los Estatutos.

En los expedientes deberán obrar los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos, no considerándose válida la sola certificación de la Asociación auditada al respecto.

En base al Artículo 11 de los Estatutos de la FEAP, la detección de irregularidades en el cumplimiento de los requisitos de acreditación puede dar lugar a que se instruya propuesta de expulsión de la asociación miembro.

Madrid a 14 de febrero de 2020

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